{"id":472,"date":"2020-06-03T18:38:48","date_gmt":"2020-06-03T21:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/?p=472"},"modified":"2020-06-03T18:38:48","modified_gmt":"2020-06-03T21:38:48","slug":"viveza-criolla-y-ley-de-glaciares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/?p=472","title":{"rendered":"Viveza criolla y Ley de Glaciares"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Continua la controversia en la Ley de Glaciares<\/h1>\n\n\n\n<p>El ge\u00f3logo Eddy Lavandaio, poniendo a prueba su natural predisposici\u00f3n a compartir informaci\u00f3n fundamental para el buen desempe\u00f1o de la actividad minera en nuestro pa\u00eds y, ante el pedido de El Preg\u00f3n Minero de informaci\u00f3n sobre lo acontecido en la reuni\u00f3n virtual llevada acabo por la Asociaci\u00f3n Geol\u00f3gica de Mendoza el 22\/05\/20 en virtud del tema Glaciares, nos hizo llegar una s\u00edntesis de lo expresado en la Conferencia. El mismo Lavandaio admite, que debi\u00f3 recurrir a este procedimiento de s\u00edntesis pues fue mucho lo analizado en la oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Viveza criolla y Ley de Glaciares N\u00ba 26.639<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ley-de-glaciares-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-473\" width=\"509\" height=\"338\"\/><figcaption><strong><em>Los ecologistas utilizaron la \u201cviveza criolla\u201d para convencer a legisladores, tal vez incautos, sobre la necesidad de incluir en la Ley la expresi\u00f3n \u201cambiente periglacial\u201d porque de esa forma se consigui\u00f3 que la palabra \u201cambiente\u201d figurara en la Ley<\/em><\/strong> <strong><em>&#8211; expresa el  ge\u00f3logo Eddy Lavandaio<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong><em>S\u00edntesis de conferencia dictada en la Asociaci\u00f3n Geol\u00f3gica de Mendoza el 22\/05\/20<\/em><\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p>La historia de este r\u00e9gimen comenz\u00f3 el 22 de octubre de 2008 con la sanci\u00f3n de la Ley Nacional N\u00ba 24.418 de Presupuestos M\u00ednimos para la Preservaci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial que prohib\u00eda la actividad minera en los dos \u00e1mbitos.<br>La iniciativa fue de la Diputada Marta Maffei y coincidi\u00f3 con la mayor expectativa creada por el potencial minero de la Cordillera Sanjuanina, con importantes inversiones en exploraci\u00f3n en yacimientos de cobre y oro como Altar, Los Azules, Pach\u00f3n, Lama, Filo del Sol, Vicu\u00f1a y Batidero.<br>Su sanci\u00f3n tom\u00f3 por sorpresa al sector minero y a las autoridades mineras que, por entonces, hab\u00edan perdido casi todo el capital y el respaldo pol\u00edtico construido en los a\u00f1os 90, y evidentemente no hab\u00edan tenido ninguna participaci\u00f3n en la g\u00e9nesis y tratamiento de la nueva Ley.<br>Una vez sancionada, la norma fue vetada por Decreto de la Presidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner.. El veto provoc\u00f3, entre otras cosas, la reacci\u00f3n de los legisladores que hab\u00edan votado la Ley y quer\u00edan volver a imponerla. As\u00ed, por iniciativa del Diputado Miguel Bonasso se dio media sanci\u00f3n a un nuevo proyecto, muy similar al vetado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, un grupo de Senadores encabezados por Daniel Filmus, negociaron con el Poder Ejecutivo un nuevo proyecto, con un texto diferente, asesorados por los cient\u00edficos del IANIGLA, en el que se restring\u00edan las protecciones y prohibiciones a los glaciares (descubiertos y cubiertos) y a los glaciares de escombros.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ley-de-glaciares-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-474\" width=\"496\" height=\"330\"\/><figcaption><strong><em>Los glaciares invitan al turismo, durante todo el a\u00f1o <br>-Sin cuarentena obligatoria, claro-<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>As\u00ed planteadas las cosas, en la C\u00e1mara de Senadores deb\u00edan decidirse por uno de los dos textos. Finalmente, y con una muy visible presi\u00f3n de la sucursal argentina de la multinacional Greenpeace y de otros grupos antimineros, el 30 de septiembre de 2010 se aprob\u00f3 el texto impulsado por Bonasso, como Ley N\u00ba 26.639 (B.O. 28\/10\/10).<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de la Ley es establecer &#8230;\u00bb los presupuestos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estrat\u00e9gicas de recursos h\u00eddricos\u00bb&#8230; (art. 1\u00ba), con lo cual define con toda claridad que hay dos \u00e1mbitos a proteger: los glaciares y el ambiente periglacial. Y para que no queden dudas, en el art\u00edculo 2\u00ba se definen por separado lo que es un glaciar y lo que es un ambiente periglacial.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena transcribir la definici\u00f3n del ambiente periglacial incluida en la Ley &#8230;\u00bb se entiende por ambiente periglacial en la alta monta\u00f1a, al \u00e1rea con suelos congelados que act\u00faa como regulador del recurso h\u00eddrico. En la media y baja monta\u00f1a al \u00e1rea que funciona como regulador de recursos h\u00eddricos con suelos saturados en hielo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n no coincide con ninguna de las definiciones contenidas en glosarios o libros cient\u00edficos sobre la materia. Fue inventada a prop\u00f3sito y en reiteradas oportunidades ya hemos dicho que el ambiente periglacial no es en si mismo un recurso h\u00eddrico, especialmente en el \u00e1mbito andino donde la gran mayor\u00eda de las rocas no son acu\u00edferos. Por otro lado siempre hemos se\u00f1alado que nadie le puso l\u00edmites identificables en el terreno a ese ambiente periglacial que define la ley y por lo tanto nadie sabe donde empieza ni donde termina.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba crea el Inventario Nacional de Glaciares que deber\u00e1 individualizar &#8230;\u00bbtodos los glaciares y geoformas periglaciares que act\u00faan como reservas h\u00eddricas existentes en el territorio nacional con toda la informaci\u00f3n necesaria para su adecuada protecci\u00f3n, control y monitoreo\u00bb.<br>Llama la atenci\u00f3n que, de los 17 art\u00edculos que tiene la Ley, este es el \u00fanico que no menciona al ambiente periglacial. Con cierta sutileza, esa expresi\u00f3n se cambi\u00f3 por geoformas periglaciares que act\u00faan como reservas h\u00eddricas, que suena parecido pero no es lo mismo. Para que el lector lo entienda le explicamos que esas geoformas periglaciares que act\u00faan como reservas h\u00eddricas son los glaciares de escombros. Adem\u00e1s hubiera sido un verdadero disparate ordenar hacer el inventario del ambiente periglacial que es un \u00e1mbito geogr\u00e1fico de considerable extensi\u00f3n.<br>El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley prohibe la exploraci\u00f3n y la explotaci\u00f3n minera en los glaciares y en el ambiente periglacial (art. 6\u00ba, inciso c). Aqu\u00ed es donde queda de manifiesto la intencionalidad que mencionamos anteriormente porque en ese \u00e1mbito de considerable extensi\u00f3n que podr\u00eda abarcar tanto la Cordillera como parte de otras monta\u00f1as (Famatina, Aconquija, Cordillera oriental, etc) es donde se ubican los proyectos mineros mas importantes del pa\u00eds, como por ejemplo los de cobre y oro de San Juan, que de esta forma quedar\u00edan incluidos en la zona de prohibici\u00f3n.<br>Mat\u00edas JAKOB y Pablo WAINSTEIN son dos reconocidos especialistas en Glaciolog\u00eda que, en el 2012 dictaron una conferencia en el Congreso Nacional. Entrevistados por un medio local afirmaron que &#8230;\u00bbNo existe una ley de este tipo en otros pa\u00edses\u00bb<br>(Mining Press, 05\/2012).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ley-de-glaciares-3.jpg\" alt=\"Los glaciares son masas de hielo y el hielo es agua congelada, un recurso natural cuya propiedad pertenece a las Provincias como lo establece el art\u00edculo 124\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional\" class=\"wp-image-475\" width=\"496\" height=\"271\" srcset=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ley-de-glaciares-3.jpg 303w, https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/ley-de-glaciares-3-300x164.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 496px) 100vw, 496px\" \/><figcaption><strong><em>Los glaciares son masas de hielo y el hielo es agua congelada, un recurso natural cuya propiedad pertenece a las Provincias como lo establece el art\u00edculo 124\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En apoyo de lo afirmado por ambos glaci\u00f3logos podemos citar ejemplos concretos de minas a cielo abierto en actividad en el ambiente periglacial de pa\u00edses desarrollados como las minas Kittila (oro y plata) de Finlandia, Aitik (cobre y oro) de Suecia y Fort Knox (oro y plata) de Alaska, EUA, cuyas plantas de procesamiento benefician el oro con soluciones de cianuro.<br>Si los pa\u00edses desarrollados no prohiben estas fuentes de producci\u00f3n y trabajo, cabe preguntarse \u00bfpor qu\u00e9 lo hacemos nosotros? \u00bfqu\u00e9 intereses hay detr\u00e1s de las prohibiciones?<\/p>\n\n\n\n<p>Por Decreto N\u00ba 207\/11 se reglament\u00f3 la Ley y en el texto respectivo nuevamente aparece un dato llamativo. En ninguno de sus art\u00edculos se menciona al ambiente periglacial.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a las implicancias negativas sobre proyectos mineros se hicieron varias presentaciones ante la Justicia entre las cuales nos constan las realizadas por las empresas propietarias de las minas Lama y Veladero, y por el Gobierno de San Juan. Las demandas se hicieron por los da\u00f1os y perjuicios que la nueva norma causaba a la actividad y tambi\u00e9n por considerar que la misma es inconstitucional. La Corte Suprema de justicia emiti\u00f3 un fallo en junio de 2019 rechazando las demandas por no haberse comprobado da\u00f1os o perjuicios concretos pero no se expidi\u00f3 sobre la constitucionalidad de la norma. Vale la pena destacar que los considerandos del Fallo sumaron 72 fojas y en ninguno de ellos se mencion\u00f3 al ambiente periglacial.<br>La aparente incoherencia entre la inclusi\u00f3n del ambiente periglacial en todo el articulado de la Ley y la inexplicable exclusi\u00f3n en su art. 3\u00ba como as\u00ed tambi\u00e9n en el Decreto Reglamentario y hasta en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, tiene su explicaci\u00f3n. Fue una perversa aplicaci\u00f3n de la \u201cviveza criolla\u201d para sancionar una ley que, en definitiva, es antiminera y, posiblemente, inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos dejar a salvo la buena fe de nuestros legisladores para explicar que, al igual que muchos ciudadanos, est\u00e1n de alg\u00fan modo \u201cpredispuestos\u201d a tomar medidas y realizar acciones a favor de la ecolog\u00eda, para que cuidemos cada vez mas nuestro medio ambiente. Y uno de los temas sobresalientes es la disponibilidad y el cuidado del agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esa \u00abpredisposici\u00f3n\u00bb y con la gran habilidad que tienen los ecologistas para la \u201cconcientizaci\u00f3n\u201d, instalaron la falsa idea de que los glaciares son la \u00fanica fuente de agua de los r\u00edos y necesitan de nuestra protecci\u00f3n para que no desaparezcan y los r\u00edos se queden sin agua. Y adem\u00e1s, aunque es una falacia, le agregaron la idea fuerza de que el \u201cambiente periglacial\u201d tambi\u00e9n debe protegerse como \u201creserva estrat\u00e9gica de recursos h\u00eddricos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma l\u00ednea de pensamiento, asumieron que la miner\u00eda es una actividad que se realiza en la monta\u00f1a y pone en serio riesgo la integridad y permanencia de los glaciares y la del ambiente periglacial, como as\u00ed tambi\u00e9n la pureza del agua. De esa manera consiguieron prohibir la miner\u00eda en las monta\u00f1as. La mayor\u00eda de los legisladores votaron \u201cen defensa del agua\u201d, que es un motivo inobjetable para la gente, y la inclusi\u00f3n del \u201cambiente periglacial\u201d permiti\u00f3 extender la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda a enormes extensiones que carecen de l\u00edmites precisos.<br>Pero eso no fue todo. La inclusi\u00f3n del ambiente periglacial sirvi\u00f3 para enmascarar y justificar algo tanto o mas importante a\u00fan. En efecto, para sancionar esta Ley desde el Congreso Nacional la relacionaron con lo dispuesto en el art. 41\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional que establece el dictado de normas de presupuestos m\u00ednimos en relaci\u00f3n con el derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero los glaciares no tienen nada que ver con ese art\u00edculo, porque son masas de hielo y el hielo es agua congelada, un recurso natural cuya propiedad pertenece a las Provincias como lo establece el art\u00edculo 124\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional. Por lo tanto, la Naci\u00f3n puede dictar normas para proteger el ambiente pero carece de atribuciones para decidir qu\u00e9 se hace o qu\u00e9 no se hace con ese recurso natural.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, los ecologistas utilizaron la \u201cviveza criolla\u201d para convencer a legisladores, tal vez incautos, sobre la necesidad de incluir en la Ley la expresi\u00f3n \u201cambiente periglacial\u201d porque de esa forma se consigui\u00f3 que la palabra \u201cambiente\u201d figurara en la Ley y as\u00ed justificar la aplicaci\u00f3n del art. 41\u00ba. As\u00ed establecieron un aparente v\u00ednculo entre los glaciares y el art\u00edculo 41\u00ba, y de esa forma asumieron que pod\u00edan tomar decisiones sobre los recursos naturales de las Provincias, excediendo las propias atribuciones del Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la inclusi\u00f3n del ambiente periglacial les sirvi\u00f3 para extender enormemente el \u00e1rea donde se proh\u00edbe la miner\u00eda y, por si eso fuera poco, introdujeron en la Ley una definici\u00f3n inventada al efecto con la cual es imposible ubicar sus l\u00edmites en el terreno. De hecho, ninguna base cartogr\u00e1fica de los Catastros Mineros tiene ubicado el limite del ambiente periglacial. En la pr\u00e1ctica esto significa que los titulares de derechos mineros en la Cordillera no saben si sus minas est\u00e1n adentro o afuera del \u00e1rea protegida. Y lo peor es que las autoridades tampoco lo saben.<br>Esta ambig\u00fcedad se tradujo en inseguridad jur\u00eddica y fue funcional al objetivo de paralizar gran parte de las inversiones para el desarrollo minero del pa\u00eds. Como se ve, la viveza criolla da para todo, hasta para usarla en nuestra contra.<\/p>\n\n\n\n<p>La expresi\u00f3n ambiente periglacial deber\u00eda eliminarse de la Ley porque, a\u00fan si utiliz\u00e1ramos la definici\u00f3n cient\u00edfica correcta, la gran mayor\u00eda de los grandes yacimientos de la Cordillera Sanjuanina estar\u00edan simplemente prohibidos por encontrarse dentro de ese ambiente. Solo para dar una idea de lo que eso significa desde lo econ\u00f3mico y social digamos que los recursos cubicados hasta ahora en los yacimientos Jos\u00e9 Mar\u00eda, Altar, Los Azules y Pach\u00f3n totalizan unos 40 millones de toneladas de cobre met\u00e1lico, esto es unas diez veces mas que el total producido durante veinte a\u00f1os por el Bajo de la Alumbrera. El valor estimado de esos recursos es superior a los 200.000 millones de d\u00f3lares y su aprovechamiento generar\u00eda decenas de miles de nuevos puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si se elimina el ambiente periglacial ya no habr\u00eda ninguna excusa para aplicar el art. 41\u00ba de la CN y podr\u00eda reclamarse la inconstitucionalidad de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de todas las argumentaciones expuestas, volvamos a la realidad actual. La Ley est\u00e1 vigente y existen grandes dudas sobre la seguridad jur\u00eddica ante posibles inversiones a realizar en la Cordillera, dentro del ambiente periglacial. Desde la sanci\u00f3n pasaron diez a\u00f1os y nadie ha hecho nada por intentar una reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ese panorama, la sugerencia que hacemos es que, antes de hacer inversiones importantes en la Cordillera, los empresarios soliciten a las Autoridades de Aplicaci\u00f3n (Mineras y Ambientales Mineras), una constancia donde se certifique que, de acuerdo a la posici\u00f3n geogr\u00e1fica de su proyecto, no se encuentra alcanzado por las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley Nacional N\u00ba 26.639.<\/p>\n\n\n\n<p>El otorgamiento de esa constancia por autoridad competente del Gobierno tendr\u00eda el objetivo de salvar la ambig\u00fcedad existente y garantizar la seguridad jur\u00eddica de la inversi\u00f3n prevista y del futuro del establecimiento a construir o instalar.<\/p>\n\n\n\n<p>No descartamos la posibilidad de que ninguna autoridad se anime a firmar una constancia en esos t\u00e9rminos pero alguna respuesta tendr\u00e1n que dar y, de acuerdo a la respuesta que den, podr\u00eda abrirse o mas bien forzarse una nueva instancia de revisi\u00f3n de la Ley y de su constitucionalidad.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Eddy Lavandaio<\/p>\n\n\n\n<p>Geologo &#8211; Matr\u00edcula COPIG 2774\u00aa (El Preg\u00f3n Minero)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Continua la controversia en la Ley de Glaciares El ge\u00f3logo Eddy Lavandaio, poniendo a prueba su natural predisposici\u00f3n a compartir informaci\u00f3n fundamental para el buen desempe\u00f1o de la actividad minera en nuestro pa\u00eds y, ante el pedido de El Preg\u00f3n Minero de informaci\u00f3n sobre lo acontecido en la reuni\u00f3n virtual llevada acabo por la Asociaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":473,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,1],"tags":[151,149,150],"class_list":["post-472","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ecologia-y-naturaleza","category-general","tag-ley-de-glaciares","tag-son-masas-de-hielo-y-el-hielo-es-agua-congelada","tag-un-recurso-natural-cuya-propiedad-pertenece-a-las-provincias-como-lo-establece-el-articulo-124o-de-la-constitucion-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/472\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/473"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}