{"id":669,"date":"2020-07-21T12:39:38","date_gmt":"2020-07-21T15:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/?p=669"},"modified":"2020-07-21T12:39:38","modified_gmt":"2020-07-21T15:39:38","slug":"nueva-ley-de-alquileres-los-puntos-mas-relevantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/?p=669","title":{"rendered":"NUEVA LEY DE ALQUILERES:  LOS PUNTOS M\u00c1S RELEVANTES"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El martes 30 de junio el Gobierno nacional promulg\u00f3 la\u00a0<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/231429\/20200630\" target=\"_blank\">Ley 27551<\/a>\u00a0que modifica el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y a partir del mi\u00e9rcoles 1\u00ba de julio entran en vigencia las disposiciones de la presente ley, es decir, los cambios aplicar\u00e1n a los contratos que se celebren desde ese d\u00eda.<\/h2>\n\n\n\n<p>En el debate, se manifest\u00f3 que a pesar de la vigencia del\u00a0<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.erreius.com\/Legislacion\/documento\/20200330082713136\" target=\"_blank\"><strong>decreto de necesidad y urgencia 320\/2020<\/strong><\/a>, que dispone el\u00a0<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.erreius.com\/actualidad\/14\/civil-persona-y-patrimonio\/Nota\/672\/se-congelan-alquileres-y-cuotas-de-creditos-hipotecarios-y-se-suspenden-los-desalojos-y-ejecuciones-hipotecarias\" target=\"_blank\"><strong>congelamiento de las cuotas de alquileres, prohibici\u00f3n de desalojos y pr\u00f3rroga de contratos<\/strong><\/a>, siguen existiendo abusos a los locatarios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Principales puntos de la ley de alquileres:<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Actualizaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de precios:<\/strong>&nbsp;el aumento ser\u00e1&nbsp;<strong>anual<\/strong>&nbsp;y ya no m\u00e1s semestral y el \u00edndice para la actualizaci\u00f3n estar\u00e1 conformado, en igual medida, por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central (BCRA).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Duraci\u00f3n del contrato:<\/strong>\u00a0el plazo m\u00ednimo de la locaci\u00f3n de inmueble, por contrato, pasar\u00e1 de dos a\u00a0<strong>tres a\u00f1os<\/strong>.<\/li><li><strong>Expensas:<\/strong>\u00a0el locatario no tendr\u00e1 a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Las mismas quedar\u00e1n siempre a cargo del duelo del inmueble.<\/li><li><strong>Dep\u00f3sitos<\/strong>: el dep\u00f3sito de garant\u00eda ser\u00e1 de un mes de alquiler por los tres a\u00f1os de contrato y, al finalizar el mismo,\u00a0 la devoluci\u00f3n al inquilino deber\u00e1 ser actualizada al valor del \u00faltimo mes de alquiler.<\/li><li><strong>Arreglos en el inmueble:<\/strong>\u00a0los inquilinos podr\u00e1n hacer arreglos y que los mismos sean descontados del alquiler si el locador no responde un reclamo del locatario, siempre y cuando el mismo sea notificado de la forma debida, pasadas las 24 horas.<\/li><li><strong>Garant\u00edas:<\/strong>\u00a0los locadores deber\u00e1n aceptar como garant\u00eda cualquiera de las opciones detalladas a continuaci\u00f3n: t\u00edtulo de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de cauci\u00f3n, garant\u00eda de fianza o fiador solidario o garant\u00eda personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es m\u00e1s de un locatario). Se incorporan distintos tipos de garant\u00edas que podr\u00e1 ofrecer el locatario: adem\u00e1s de la actual garant\u00eda inmobiliaria, se agregan el aval bancario, seguro de cauci\u00f3n, garant\u00eda de fianza o garant\u00eda personal del inquilino, como un recibo de sueldo o certificado de ingresos o cualquier medio fehaciente.<\/li><li><strong>Impuestos:<\/strong>\u00a0regulaci\u00f3n de las tasas e impuestos que gravan la propiedad como ARBA y ABL.<\/li><li><strong>Registro:<\/strong>\u00a0el locador o inmobiliaria deber\u00e1 declarar el contrato de alquiler ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP). Todos los contratos deben registrarse en AFIP por el locador.<\/li><li><strong>Renovaci\u00f3n del contrato:<\/strong>\u00a0el prestador del inmueble deber\u00e1 informar con tres meses de anticipaci\u00f3n si renueva y cu\u00e1les son las condiciones para el nuevo contrato. Adem\u00e1s, se modifican los plazos para rescindir el contrato: podr\u00e1 hacerse en cualquier momento del primer a\u00f1o y se pagar\u00e1 como multa un mes y medio de alquiler. Si se rescinde en el segundo y tercer a\u00f1o, se pagar\u00e1 un mes de multa.<\/li><li>La resoluci\u00f3n anticipada podr\u00e1 ejercerse por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisi\u00f3n al locador con al menos un mes de anticipaci\u00f3n. Si lo hace en el primer a\u00f1o de vigencia de la relaci\u00f3n locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnizaci\u00f3n, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opci\u00f3n se ejercita transcurrido dicho lapso.<\/li><li>Se crear\u00e1 el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopci\u00f3n de medidas que faciliten el acceso a la vivienda. Se dispondr\u00e1 de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de los contratos de locaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"294\" height=\"171\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/ALQUILER-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-677\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<p>\u00bfCU\u00c1LES SON LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL DECRETO QUE TIENEN VIGENCIA HASTA EL 30 DE SETIEMBRE?<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong><em><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227247\/20200329\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">decreto 320\/2020<\/a><\/em><\/strong>&nbsp;determina la suspensi\u00f3n de desalojos, siempre que el litigio se haya promovido por falta de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. Tambi\u00e9n hasta&nbsp; el d\u00eda 30 de septiembre de este a\u00f1o quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n en los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se prorroga la vigencia de los contratos de locaci\u00f3n de los inmuebles<\/strong>&nbsp;cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pr\u00f3ximo pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte locataria podr\u00e1 optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un t\u00e9rmino menor al autorizado en este art\u00edculo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deber\u00e1 notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelaci\u00f3n suficiente que deber\u00e1 ser, por lo menos, de QUINCE (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible. En todos los casos, la extensi\u00f3n del plazo contractual implicar\u00e1 la pr\u00f3rroga, por el mismo per\u00edodo, de las obligaciones de la parte fiadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece<strong>&nbsp;el congelamiento de precios de alquileres y de las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso,<\/strong>&nbsp;originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deber\u00e1n abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como m\u00e1ximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Podr\u00e1n aplicarse intereses compensatorios, los que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) d\u00edas, que paga el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. No podr\u00e1n aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta la total cancelaci\u00f3n, sin resultar de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 1225 y 1596 incisos b) y d) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia son:<\/p>\n\n\n\n<p>1. De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural.<\/p>\n\n\n\n<p>2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.<\/p>\n\n\n\n<p>3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>4. De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<\/p>\n\n\n\n<p>6. De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. De inmuebles alquilados por Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<\/p>\n\n\n\n<p>8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM\u00cdA SOCIAL (INAES).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente se suspende la mediaci\u00f3n obligatoria por el plazo de UN (1) a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.589, para los procesos de ejecuci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"259\" height=\"194\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/ALQUILER-2-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-675\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQU\u00c9 SUCEDE CON LAS HIPOTECAS?<\/h4>\n\n\n\n<p>Asimismo, el&nbsp;<strong><em><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/227246\/20200329\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">decreto 319\/2020<\/a>&nbsp;<\/em><\/strong>determina el&nbsp;<strong>congelamiento del valor de las cuotas hipotecarias,&nbsp; hasta el d\u00eda 30 de septiembre 2020,<\/strong>&nbsp;la cuota mensual de los cr\u00e9ditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda \u00fanica y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a t\u00edtulo singular o universal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La misma medida de congelamiento se aplicar\u00e1 a las cuotas mensuales de los cr\u00e9ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se suspenden ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales<\/strong>&nbsp;en las que el derecho real de garant\u00eda recaiga sobre los&nbsp;<strong>inmuebles destinados a vivienda \u00fanica<\/strong>&nbsp;y con los requisitos all\u00ed establecidos. Esta suspensi\u00f3n tambi\u00e9n alcanza al supuesto establecido en el art\u00edculo 2207 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a t\u00edtulo singular o universal, sean ocupantes de la vivienda. Esta medida alcanzar\u00e1 a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"168\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/ALQUILER3-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-673\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Igual medida y por el mismo plazo se aplicar\u00e1 a las ejecuciones correspondientes a cr\u00e9ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso,&nbsp;<strong>quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n y de caducidad de instancia en los procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y de cr\u00e9ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las deudas por diferencia en el monto de las cuotas ser\u00e1 \u201cLa diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse seg\u00fan las cl\u00e1usulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicaci\u00f3n del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, podr\u00e1n abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del cr\u00e9dito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Si el n\u00famero de cuotas pendientes del cr\u00e9dito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente a\u00f1o, fueren menos de TRES (3), la parte acreedora deber\u00e1 otorgar el n\u00famero de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes podr\u00e1n pactar una forma de pago distinta que no podr\u00e1 ser m\u00e1s gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"275\" height=\"183\" src=\"https:\/\/argentinamassustentable.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/ALQUILER4-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-671\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Las deudas por falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podr\u00e1n abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del cr\u00e9dito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Podr\u00e1n aplicarse intereses compensatorios, los que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) d\u00edas, que paga el BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, pero no podr\u00e1n aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes podr\u00e1n pactar una forma de pago distinta que no podr\u00e1 ser m\u00e1s gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE <a href=\"https:\/\/www.erreius.com\">https:\/\/www.erreius.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El martes 30 de junio el Gobierno nacional promulg\u00f3 la\u00a0Ley 27551\u00a0que modifica el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y a partir del mi\u00e9rcoles 1\u00ba de julio entran en vigencia las disposiciones de la presente ley, es decir, los cambios aplicar\u00e1n a los contratos que se celebren desde ese d\u00eda. 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