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AFIP: Micro, Pequeñas y Medianas empresas con beneficios por la pandemia

Suspensión de medidas cautelares

suspender la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.

Teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 4557, suspendió entre el 14 de agosto de 2019 y el 31 de marzo de 2020 la traba de medidas cautelares correspondiente a aquellos sujetos que revistan la calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, debidamente inscriptos en el Registro de empresas MiPyME y a aquellos ciudadanos caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa- Tramo I y II.

La AFIP informó que se suspende la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.

Y atendiendo a la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19, resulta pertinente suspender la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.

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