AFIP: Micro, Pequeñas y Medianas empresas con beneficios por la pandemia
Suspensión de medidas cautelares
Teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 4557, suspendió entre el 14 de agosto de 2019 y el 31 de marzo de 2020 la traba de medidas cautelares correspondiente a aquellos sujetos que revistan la calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, debidamente inscriptos en el Registro de empresas MiPyME y a aquellos ciudadanos caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa- Tramo I y II.
La AFIP informó que se suspende la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.
Y atendiendo a la emergencia sanitaria declarada en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19, resulta pertinente suspender la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.