EL RIGI – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES -¿PELIGRA EL CUIDADO DEL AMBIENTE?
En el marco de la Ley de Bases que se discute por estos días en el Congreso de la Nación Argentina, uno de los ítems que se está tratando se denomina Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones, más conocido por su sigla, RIGI
Por Judith Scheyer
Sin estar aún aprobado, genera grandes controversias. Se desconoce qué impacto tendría el RIGI sobre el ambiente y en la gestión de los recursos naturales del país.
Lo que llama la atención a grupos ambientalistas es que en casos posibles de contaminación o afectación de los ecosistemas, prácticamente no se prevén sanciones severas para los presuntos responsables.
La ley Bases también crea la posibilidad de que sean modificados o disueltos organismos como el Instituto Nacional de Glaciares, que hace inventarios para certificar la minería, el Servicio de Hidrografía Naval, el Instituto Antártico Argentino o el Instituto del Agua. Son entidades de control, de estudios científicos, que informan sobre el impacto ambiental, cambio climático, fuentes y caudales de agua, y muchos otros campos . Permiten convocar a audiencias de ciudadanos y alientan al intercambio de conocimientos.
Si se sanciona la Ley de Bases ¿las provincias perderían el control sobre sus recursos naturales?
Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADAA) explica “El RIGI es la vuelta final del extractivismo, el ajuste de tuerca final para convertir a Argentina en un no país sin soberanía sobre su territorio. Las provincias pierden control sobre los recursos naturales existentes en sus territorios como establece la Constitución. Por eso creemos que es inconstitucional”
Entre los puntos más cruciales se encuentra el agua. Surge la disyuntiva: ¿pertenecería a las provincias o por ejemplo a las empresas mineras que realicen sus perforaciones?. En caso de escasez de agua, ¿quién tendría garantizado su suministro? el pueblo o las empresas, avaladas por contratos millonarios.
Genera más dudas e incertidumbres que certezas. Se sospecha que está planteada para favorecer a un lobby empresarial. Aunque desde el Ejecutivo se negó rotundamente, destacando los grandes beneficios que aportaría el RIGI.
Impacto directo sobre los recursos naturales
Según el artículo 162 de la Ley Bases, el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones -RIGI- será de aplicación en todo el territorio nacional. Propone brindar incentivos, certidumbre y un sistema de protección jurídica a los mega inversores nacionales y extranjeros.
El gran terreno de aplicación del RIGI serán las provincias. En particular, aquella con fuertes desarrollos mineros, como San Juan y Catamarca.
El monto mínimo de inversión para obtener los beneficios de este régimen es de 200 millones de dólares. Esto apunta directamente a las grandes empresas internacionales, principalmente vinculadas a la industria minera.
En el proyecto que cuenta con media sanción en Diputados, este capítulo ofrece un marco legal de incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios para atraer proyectos de inversión superiores a los 200 millones de dólares.
El artículo 191 del proyecto de ley Bases cita que los proyectos adheridos al RIGI “no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos de los proyectos sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda (…)”.
El RIGI favorecería a megaproyectos de infraestructura, forestales, de hidrocarburos y mineros vinculados al cobre y el litio, entre otros. Se trata de aquellos que conllevan impactos ambientales, ecosistémicos y sociales. Así como también contaminación o incidentes ambientales.
Fueron muchos los casos en que por ejemplo las empresas mineros reconocieron derrames y otro tipo de irregularidades. Esto provocó el freno en el desarrollo de los proyectos mineros en marcha, para revertir la situación mediante procesos de remediación ambiental. En caso de que se apruebe el RIGI, según señalan los expertos, todo el sistema de control sería más laxo y menos puntilloso. En otras palabras, las empresas trabajaría “a conciencia”.
Ninguna sanción se encuentra prevista por violar las normas ambientales. Se omiten las referencias a las variables de sustentabilidad y socioambientales. Los incentivos cesarán sólo por las siguientes causas: fin de la vida útil del proyecto, quiebra del agente inversor, baja voluntaria o sanción por infracción
¿Quiénes serían los verdaderos “dueños” del agua?
Según se interpreta en este proyecto de Ley, los proyectos podrán mantener los beneficios del RIGI aunque contaminen ríos, suelos y acuíferos, destruyan glaciares o provoquen la extinción de una especie. Tampoco existe mención alguna a los pasivos ambientales provocados por estos megaproyectos.
El artículo 219 del proyecto establece que todas las controversias que deriven del presente régimen, entre los estados nacional o locales y un inversor adherido al RIGI se resolverán, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable en sesenta días corridos, el inversor podrá someter el pleito a arbitrajes diversos en el plano internacional, diluyendo o anulando la gravitación natural e histórica de la justicia local.
El RIGI no contempla la variable ambiental en ninguno de sus capítulos a pesar de que los mega proyectos que busca promover provocan impactos ambientales directos e indirectos en ecosistemas y regiones enteras
En el caso de que un inversor realizara algún daño ambiental, y en representación del Estado Nacional, Provincial o incluso por parte de un municipio se le presentara una demanda. ¿Podría darse que el mismo inversor llevase a un tribunal para el arbitraje?, alegando que sus acciones están sintonizadas a su desarrollo
El artículo 30 de la Ley General del Ambiente, citado en numerosos casos por la Corte Suprema, establece que, producido el daño ambiental, el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran legitimados para reclamar la recomposición del ambiente dañado. El RIGI opera como un mecanismo de defensa frente a la probabilidad de daño ambiental. Está pensado como un seguro para los grandes inversores.
La duración de la Ley
De ser aprobada, el RIGI sería inmodificable durante 30 años, sea cual sea el gobierno de turno, las transnacionales inversoras van a poder recibir los beneficios que van desde los jurídico a lo impositivo, de manera ininterrumpida e intocable durante tres décadas. En provincias con una larga historia de megaminería, sabemos el enorme riesgo que esto significa, teniendo en cuenta la movilidad, la volatilidad y la dinámica de transformaciones del extractivismo.
Desde el Gobierno de Javier Milei señalan que el RIGI tiene como objetivo generar un ambiente de seguridad jurídica que fomente la llegada de capital extranjero y nacional
Beneficios del RIGI
El Régimen ofrece un conjunto de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios para que las grandes inversiones encuentren en Argentina un destino atractivo:
Beneficios impositivos
Impuesto a las Ganancias:
Alícuota reducida del 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU).
Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.
Transferencia de quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros 5 años.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Devolución acelerada de saldos a favor en un plazo no mayor a tres meses.
Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros.
Otros impuestos
Computar el 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en el Impuesto a las Ganancias.
Exportaciones
Beneficios aduaneros
Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos.
Exención de derechos de exportación durante los primeros tres años para proyectos adheridos al RIGI.
Beneficios cambiarios
Libre disponibilidad de divisas para exportaciones:
20% el primer año.
40% el segundo año.
100% a partir del tercer año.
Divisas para financiamiento local o externo sin restricciones.
Estabilidad normativa
Estabilidad impositiva, aduanera y cambiaria durante 30 años.
Garantía de no afectación por normativas más gravosas.
Requisitos para adherirse al RIGI
Para aplicar al régimen, los proyectos deben cumplir con ciertos requisitos:
Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU):
Sociedades Anónimas (incluidas unipersonales) y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sucursales de sociedades extranjeras.
Uniones transitorias de empresas.
Monto de Inversión Mínima:
Proyectos con una inversión superior a 200 millones de dólares.
Sectores incluidos:
Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología.
Detalle del plan de inversión:
Cronograma estimado de inversión.
Empleo directo e indirecto estimado.
Balance comercial y de flujos de divisas proyectado para cinco años.
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