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Ley de glaciares: ¿podrán decidir las Provincias?

Nicolás González del Solar, abogado investigador del Instituto de Agua y Ambiente de la Universidad de Mendoza, explica que el principal cambio del proyecto es que permitiría que las provincias decidan y gestionen sus recursos, a fin de que puedan impulsar actividades económicas

Por Florencia Padron 

El gobierno nacional buscará modificar la Ley  N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares, aprobada en 2010, durante las sesiones extraordinarias de febrero. En un comunicado oficial, el Ejecutivo afirma que la actual normativa demostró “graves falencias interpretativas” que “paralizaron inversiones” y afecta la competencia de las provincias sobre los recursos naturales.

La protección actual incluye a todos los glaciares y geoformas periglaciares -áreas donde no necesariamente hay glaciares, caracterizadas por su suelo congelado, que sufren ciclos de congelamientos y descongelamiento-. 

Mientras que las organizaciones ambientalistas sostienen que se debe proteger toda área periglaciar porque también constituye una reserva de agua, los defensores de modificarla afirman que su definición es demasiado amplia y que incluye zonas sin una verdadera importancia hídrica. 

La reforma surge por un pedido de la Mesa del Litio -Catamarca, Jujuy y Salta-, y de la Mesa del Cobre -las provincias mencionadas, junto con Mendoza y San Juan- que aseveran que la normativa actual no cumplió su objetivo de promover «el desarrollo económico sostenible». Ademas, piden que sean los mismos gobiernos provinciales quienes puedan evaluar y gestionar estos recursos.

A+S dialoga con Nicolás González del Solar, titular de la cátedra de Derecho de Aguas en la Universidad de Mendoza e investigador del Instituto de Agua y Ambiente, sobre las reformas de la ley. «Dejar estas cuestiones libradas a las provincias no está mal, pero faltan controles», opina.

-¿Qué implica el nuevo proyecto de la Ley de Glaciares?

-Cualquier revisión normativa no suele ser mala porque siempre se tiende a adaptarla a los cambios y a la realidad política, social, económica, de cada estado o comunidad. Quizás la crítica más grande que se le está haciendo a esta ley, a nivel general, es darle competencia a las provincias a fin de que puedan evaluar y decidir qué se incluye o qué se categoriza dentro de ese inventario de glaciares.

Soy mendocino, lo veo y me toca muy de cerca esta cuestión, como cualquier tema vinculado a esta tensión permanente entre la jurisdicción nacional y la provincial. Esto es muy complejo porque juega con el dominio originario de los recursos naturales. 

El proyecto menciona el artículo 124 de la Constitución Nacional que es sobre la posibilidad y la capacidad que tienen las provincias de realmente gestionar, proteger y aprovechar sus recursos naturales. Si no se respeta, es como una nuda propiedad, es decir, soy dueño de algo sobre el cual no puedo decidir, ni usar. Sin perjuicio de que las leyes de presupuestos mínimos fijan un piso inderogable de protección unificado para toda la gestión.

-Constitucionalmente los recursos son de las provincias, pero en la práctica no los pueden explotar, ¿es así? 

Constitucionalmente, los recursos naturales son exactamente de cada una de las provincias en cuyo territorio se encuentra. Pero el problema no es sólo esta ley, hay muchas normativas nacionales que avanzan sobre ese dominio provincial.

Sin ir más lejos, la Ley de Tierras en su artículo 10 no permite que una persona física o jurídica extranjera tenga una propiedad ribereña con un curso de agua permanente o relevante. Ese postulado no tiene sentido, salvo en sus excepciones claras, como cuando se trata de un inmueble adquirido en zonas de frontera o en lugares estratégicos de protección de la soberanía nacional. 

Los cursos de agua, como dispone el Código Civil, son de dominio público, entonces su administración, gestión, y regulación debería estar librada a la potestad de las provincias. Incluso, si alguien va a comprar un inmueble, tiene que apegarse en un 100% a su legislación local. 

Hay cuestiones muy sensibles en esta Ley de Glaciares, por ejemplo, también protege la aportación de recursos para las cuencas hidrográficas, y la mitad de las provincias del oeste argentino ya tienen conflictos respecto de sus cuencas. Entonces, ese glaciar también es una aportación hídrica a un río. ¿Pero de quién es? ¿De la provincia donde está ese glaciar? ¿Es un recurso compartido? 

-Algunos detractores plantean que son recursos compartidos y entonces deberían ser de administración nacional…

-Es una cuestión sumamente compleja que no está mal revisarla porque quizás la ley anterior tampoco era fantástica. También hubo muchas críticas en la década del ‘80 cuando se dictó la Ley Federal de Pesca. Argentina tiene casi 5.000 km de costa marina y cinco provincias con litoral marítimo. También tenía sus complejidades de cómo se usaban los recursos ictícolas de cada provincia.

Es interesante, es un tema que tiene cuestiones de naturalezas jurídicas concretas y otras que hacen a las entrañas mismas del sistema federal argentino.

-¿Representa un riesgo ambiental habilitar una actividad minera en el periglaciar?

Siempre hay un riesgo ambiental en cualquier actividad, como la pesca, el petróleo, la agricultura o la ganadería. Entonces, la ganadería tiene sus críticas porque podría aportar enormes cantidades de gases de efecto invernadero.

¿Y cuán controlada está hoy la pesca en Argentina? Cero, lamentablemente, por falta de recursos, y es una actividad económica muy importante para el país. También los tribunales están inundados por reclamos sobre superficies contaminadas por la industria petrolera. 

Yo creo que todo pasa por los controles serios. En la reforma se mantiene el mismo proyecto: «La protección de los glaciares y del ambiente periglacial». Una de las modificaciones es que, en uno de sus artículos, se saca la palabra “todos los glaciares”, pero esto también necesita una protección terminológica en su reglamentación y en el inventario. Hay que determinar qué zonas pueden o no utilizarse para cualquier actividad, principalmente, se apunta a la minería.

Esta misma ley, en su reforma y su versión original, por ejemplo, tiene algunas cuestiones inconstitucionales. Como priorizar la agricultura, que es una actividad económica más.

-¿Cómo prioriza a la agricultura?

-En el primer artículo dice: “Proteger los glaciares como proveedor de agua para: A. el consumo; B. para la agricultura…”. El régimen de prioridades y preferencias para el uso del agua está en las regulaciones provinciales, no se tendría que poner en una ley nacional. 

Al final, el proyecto de ley dice que la autoridad competente es la provincia, la jurisdicción local donde se encuentra el glaciar y no está mal. Pero faltan controles porque no todas las jurisdicciones tienen un IANIGLA -Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-

Es una cuestión constitucional, está en el artículo 124, si Mendoza no puede tener injerencia en esa operación de catalogación e inventariado de sus glaciares, tiene una nuda propiedad.


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