Hidrovía Paraná: la Justicia dio luz verde a la audiencia ambiental y al proceso licitatorio
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 rechazó una medida cautelar presentada por organizaciones ambientalistas y confirmó la realización de la audiencia pública ambiental para avanzar en la concesión de la Vía Navegable Troncal del río Paraná, clave para las exportaciones nacionales
Por Judith Scheyer
La Hidrovía Paraná-Paraguay se extiende a lo largo de 3.442 kilómetros y atraviesa siete provincias argentinas. Es utilizada por cerca de 4.000 buques de ultramar al año y constituye el eje logístico fluvial más importante del país. Su correcto funcionamiento impacta directamente en la reducción de costos logísticos y en la sustentabilidad de la economía regional. Es un corredor fluvial estratégico para la región
Rechazo judicial a la medida cautelar
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 desestimó el pedido de medida cautelar presentado por la Fundación Cauce, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Asociación de Abogados Ambientalistas. Las ONG habían solicitado suspender la audiencia pública convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), argumentando que no se garantizaba una participación ciudadana adecuada conforme al Acuerdo de Escazú. La audiencia ambiental sigue en pie. Con el fallo, la Justicia despejó el camino para la audiencia ambiental prevista para el lunes 3 de noviembre a las 9:00. La misma se desarrollará en modalidad virtual y será organizada por la ANPyN como parte del proceso de renovación de la concesión del sistema de navegación del río Paraná, una infraestructura esencial para la economía exportadora argentina.
Fundamentos del fallo
El tribunal consideró que los demandantes no acreditaron un daño concreto ni irregularidades en la convocatoria. Además, aclaró que la audiencia no implica la aprobación de obras ni la adjudicación definitiva, sino que constituye una instancia preliminar para la presentación del Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (VNT).
Cumplimiento de los requisitos legales
El fallo destacó que la ANPyN cumplió con las exigencias de difusión y transparencia del Decreto 1172/2003, publicando la convocatoria en el Boletín Oficial, en dos diarios nacionales y en su portal web. También se garantizó un canal abierto de inscripción ciudadana sin restricciones, reforzando la participación pública desde las etapas iniciales del proyecto.

Justicia habilita audiencia pública sobre la Hidrovía Paraná: avanza la licitación del principal corredor fluvial argentino
Transparencia y acceso a la información
Toda la documentación vinculada al proceso licitatorio se encuentra disponible en el portal institucional de la ANPyN, cumpliendo con los estándares de acceso público y control social. Según la agencia, el objetivo es consolidar la transparencia y la participación ciudadana en la planificación de una obra estratégica para el país.

Apoyo del sector agroexportador
Las entidades del complejo agroexportador, como la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y la Bolsa de Comercio de Rosario, respaldaron la realización de la audiencia pública. Señalaron que se trata de un paso fundamental hacia la “modernización y profundización de la Hidrovía”, por donde circula más del 80% de las exportaciones agrícolas del país.

Importancia económica y logística
El dragado, mantenimiento y señalización de la Vía Navegable Troncal son esenciales para sostener la competitividad del sistema logístico argentino. La Hidrovía permite el transporte eficiente de granos y subproductos desde las terminales fluviales hacia los mercados internacionales, reduciendo costos y tiempos de traslado.

Aspectos técnicos y jurídicos del proceso
El proceso licitatorio contempla la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de señalización, así como las tareas de dragado y redragado. El Decreto 699/2024 declaró estas actividades como servicio público nacional, lo que refuerza su relevancia estratégica. El juez recordó que una medida cautelar sólo procede si existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora, condiciones que no se verificaron en este caso.

