GENERAR ELECTRICIDAD A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES

¿En qué consiste la GENERACIÓN DISTRIBUIDA? Generar para auto consumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución reuniendo los requisitos.

Por Judith Scheyer
Al generar electricidad a partir de fuentes de energía renovables como el sol, el viento, el agua en cauces de río, la biomasa, y otros, surgen dos posibilidades. La primera es que sea auto consumida en el mismo punto de consumo y generación, y la otra es inyectar el excedente de energía a la red de distribución. Esto es lo que se llama GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Los usuarios también pueden producir y vender energía eléctrica
Los equipos de generación distribuida, pueden instalarse en Industrias, PyMEs y hogares, al igual que los paneles solares, pequeños aerogeneradores y otras tecnologías. Hay varios beneficios que esto reditúa, como el ahorro económico en la factura del servicio eléctrico y la contribución para mitigar el cambio climático.
La ley 27424 RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_n_27.424.pdf
¿Quiénes pueden aprovechar este beneficio?
Según la ley Ley 27424, como se publica en el Boletín Oficial con fecha 27 de diciembre de 2017 todo usuario-generador tiene derecho a generar para auto consumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución reuniendo los requisitos.
Además establece que todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el distribuidor para su demanda, y cuente con la autorización requerida.
Para aquellos que requieran instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda, deberán solicitar una autorización especial ante el distribuidor
Esta ley, en su artículo 6, establece diferentes categorías de usuario-generador en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar.
¿Cómo se hace para bajar la tarifa de la factura de la electricidad?
Existe un esquema de facturación detallado en esta Ley. Por ejemplo establece que cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Concretamente el usuario-generador recibirá una tarifa de inyección por cada kilowatt-hora que entregue a la red de distribución.
El precio de la tarifa de inyección será establecido por la reglamentación de manera acorde al precio estacional. De acuerdo al tipo de usuario, los distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberá pagar al generador. Esto está establecido conforme el artículo 36 de la ley 24.065, y sus reglamentaciones.
LEY 24065 http://www.enre.gov.ar/web/web.nsf/Ley15336-24065?OpenPage
ARTÍCULO 36, LEY 24.065.- La Secretaría de Energía dictará una resolución con las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia contempladas en el inciso b) del artículo precedente que aplicará el DNDC. La norma referida dispondrá que los generadores perciban por la energía vendida una tarifa uniforme para todos en cada lugar de entrega que fije el DNDC, basada en el costo económico del sistema. Para su estimación deberá tenerse en cuenta el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada.
Asimismo, determinará que los demandantes (distribuidores) paguen una tarifa uniforme, estabilizada cada noventa (90) días, medida en los puntos de recepción, que incluirá lo que perciben los generadores por los conceptos señalados en el párrafo precedente, y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.

Generar y vender energía eléctrica
¿Quiénes son las partes principales del Régimen Nacional de Generación Distribuida?
Existen cuatro actores fundamentales:
El usuario-generador es un cliente del distribuidor que ha conectado un Equipo de generación distribuida en los términos de la Ley 27.424.
El distribuidor es el prestador del servicio de distribución de energía eléctrica.
El ente regulador, es quien controla el cumplimiento de la normativa técnica y los requerimientos de la ley, regula las tarifas de los servicios, y aplica sanciones por incumplimiento. El Ente Regulador actúa de intermediario entre el Usuario-Generador y el Distribuidor.
La Autoridad de Aplicación del Régimen es la Secretaría de Gobierno de Energía, quien ha delegado facultades y funciones en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. La Autoridad de Aplicación establece objetivos nacionales y lineamientos generales, determina la normativa técnica y los estándares de calidad, implementa los mecanismos de promoción y fomento, y verifica el cumplimiento de los objetivos propuestos.
enlaces referenciales https://calculadorsolar.minem.gob.ar/
video(s).https://www.argentina.gob.ar/energia/generacion-distribuida
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@judithscheyer