MANIFIESTO Y DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL AGUA
Se presentó en Rosario el primer manifiesto y declaración de los derechos del agua. Representa un cambio de paradigma en la relación entre la humanidad y los bienes naturales
Por Martina Echevarrieta Mascolo

El humano tiene una composición de agua alrededor el 70%. Sin embargo, se desperdicia un 70% en agricultura, en la industria representa el 20%, mientras que solo el 10% corresponde al consumo en los hogares. La presentación del manifiesto es para tomar conciencia sobre la necesidad de protección sobre el recurso que se está volviendo escaso.

El Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Anibal Faccendini, director de la Cátedra del Agua y el Centro Interdisciplinario del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, detalló que es necesario otorgarle derechos al agua.
En el documento se detallan los siguientes puntos:
- Toda agua tiene el derecho de renovarse y purificarse de acuerdo a los ciclos armoniosos de la naturaleza.
- El agua tiene el derecho a reclamar la paz con ella, de que se respeten las distintas creencias religiosas, filosóficas, espirituales y políticas.
- Reclama para sí y por sí la amabilidad entre los seres vivos para acceder a la misma.
- Derecho de fraternitas. La paz y la fraternidad planetaria para el agua. Cese inmediato de las guerras contra el agua.
- Derecho a la autoridad mundial del agua. El agua es un bien común público esencial, transversal a toda vida y cuerpo. Es el alimento crucial, inalienable e insustituible para los seres vivos. La autoridad debe residir en la Asamblea de las Naciones Unidas.
- Tiene el derecho de preservarse, protegerse y expandirse naturalmente.
- El vital elemento no debe ser contaminado ni alterado artificialmente en sus ciclos de depuración y retroalimentación.
- Está a disposición de la vida de todas las especies y de los elementos inertes.
- Debe ser protegida del consumismo.
- El agua es la soberanía alimentaria esencial de la Tierra, como tal debe protegerse y dosificar. Al agua bajo pena de grave lesa ambientalidad no se la debe someter en sentido lato a procesos de minería, de actividad de hidrocarburos, de deforestación, y de depredación de humedales.
- Rechaza toda apropiación indebida del hombre, porque el agua es la vida, es un bien común público.
- El agua tiene el derecho sustantivo e imprescriptible de rechazar toda concepción y/o cotización mercantil y financiera de su existencia por ser contra natura y de lesa ambientalidad.
- Tiene el derecho de ser reconocida como sustancia vital, esencial y prioritaria para la vida sobre la Tierra.
- Reclama el derecho para sí de protegerla, conservarla y distribuirla equitativamente.
- El agua tiene el derecho que su gestión, distribución y consumo sustentable estén en manos públicas.
- El derecho de no manipulación, este derecho establece que no se la podrá usar como elemento de dominación, explotación, discriminación, tortura y/o cualquier sometimiento cruel entre los seres vivos.
- El agua se declara democrática, igualitaria, pacifista, no discriminatoria y no clasista. Proclama, asimismo, la liberación de la mujeres y niñas del agua del mundo.
- El agua declara que toda disrupción del equilibrio ecosistémico hídrico se debe considerar de lesa ambientalidad grave.
- Es la maternidad de todos los cuerpos vivos e inertes, a través de sus versatilidades al ser líquida, húmeda, sólida (hielo), nieve, rocío y vapor.
- El agua rechaza que su utilización genere la imposibilidad de su consumo sano para otros seres vivos.
- Declara que su escasez social es una lesa ambientalidad.
- El derecho a las debidas canillas o grifos, es un derecho del agua y un deber de las autoridades públicas.
- Proclama el derecho a la no responsabilidad por las inundaciones. Declara asimismo el derecho a la irresponsabilidad por anegamiento ante desagües inconducentes, ilícitos que alteran el ecosistema y perjudican al prójimo y por ende a la naturaleza.
- El agua reclama el derecho que su existencia debe estar liberada del cálculo sistémico de utilidad y plusvalización.
- El derecho a la merecida relevancia.
- El derecho de preferencia por los desposeídos del agua.
- Derecho a la notredad ambiental. El agua en todas sus formas tiene el derecho a que sea configurada como persona no humana sujeto de derechos, y que forma parte definitivamente de todo el ambiente inclusivo en clave de igualdad con todos los elementos de la Tierra.
Este manifiesto representa un cambio de paradigma en la relación entre la humanidad y los bienes naturales. Propone superar la visión utilitarista y extractivista del agua, ubicándola como un actor con voz propia dentro del entramado jurídico y ecológico. Al reconocerla como sujeto de derecho, se habilita un marco legal y ético que permite denunciar los daños ambientales como crímenes de lesa humanidad, y promueve un compromiso colectivo más profundo en su protección.
El desafío ahora es traducir este manifiesto en acciones concretas a nivel local, nacional e internacional. La incorporación de estos principios en legislaciones, políticas públicas y prácticas comunitarias marcará un punto de inflexión hacia una nueva gobernanza del agua, centrada en la justicia ambiental y en el respeto por la vida en todas sus formas.

