En busca de que el «Ordenamiento de Bosques» prohíba los desmontes

Por Alan Kaplan
En el marco del proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos del Chacho, la organización ambientalista «Greenpeace» le envió una carta al gobernador Jorge Capitanich, pidiendo que el nuevo mapa no valide los desmontes ilegales. Reclama que los mismos sean restaurados, que se respeten los territorios indígenas, que se garantice la participación de campesinos e indígenas en los talleres, y que se mantengan amplias zonas forestales continuas para la supervivencia de grandes mamíferos (como el yaguareté).

A continuación, parte de la carta de Greenpeace hacia el Gobernador de Chaco:
«Frente al proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de
la provincia de Chaco, por medio de la presente queremos señalar que consideramos
fundamental que el mismo:
1) No debe validar los desmontes ilegales, ya sea que se hayan ejecutado: a) sin
permiso de la provincia; b) mediante la realización de recategorizaciones prediales
que permitieron se desmonte en la Categoría II – amarillo; o c) por la autorización
de desmontes selectivos para ganadería (manejo silvopastoril, MBGI) en la
Categoría II – amarillo. Todos los bosques desmontados ilegalmente y los
realizados en las Categorías I – rojo, y II – amarillo deben ser restaurados,
conforme a lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nacional 26.331 de Bosques
Nativos.
2) Debe respetar los territorios de las comunidades de pueblos originarios. Para ello
resulta fundamental concluir el relevamiento establecido en la Ley Nacional 26.160
de Emergencia Indígena, conforme a lo señalado en el artículo 19 y el Criterio de
Sustentabilidad Ambiental N° 10 del Anexo de la Ley Nacional 26.331 de Bosques
Nativos. Además se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071,
ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
otros tratados internacionales en materia indígena.
3) Debe realizarse mediante un proceso realmente participativo, garantizando el
acceso a la información y a los talleres de toda la población interesada,
especialmente de campesinos e indígenas, conforme a lo establecido por el
artículo 6 de la Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos, los artículos 19, 20 y 21
de la Ley Nacional 25.675 General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.»


